Artículo 1, Sección 9 de la Constitución de los Estados Unidos
este texto es parte de la Biblioteca de texto de historia dura de enseñanza y se alinea con el concepto clave 3. la migración o importación de las personas que cualquiera de los Estados existentes considere oportuno admitir, no será prohibida por el Congreso antes del año mil ochocientos ocho, pero se podrá imponer un impuesto o derecho a tal importación, que no exceda de diez dólares por persona., el privilegio del recurso de Habeas Corpus no será suspendido, a…