familia
la principal característica de la familia romana era la patria potestas (poder paterno en forma de autoridad absoluta), que el Padre mayor ejercía sobre sus hijos y sobre sus descendientes más remotos en la línea masculina, cualquiera que fuera su edad, así como sobre aquellos que fueron traídos a la familia por adopción, una práctica común en Roma., Originalmente esto significaba no solo que tenía control sobre sus hijos, incluso sobre el derecho de infligir la pena capital, sino que solo él tenía derechos en el derecho privado. Por lo tanto, cualquier adquisición hecha por un niño bajo potestas se convirtió en propiedad del Padre. El padre podría De hecho permitir que un niño (como él podría un esclavo) cierta propiedad para tratar como su propia, pero en el ojo de la ley continuó perteneciendo al Padre.,
para el siglo I D. C. ya había modificaciones del sistema: el poder del padre de vida y muerte se había reducido al de castigo de la luz, y el hijo podía atar a su padre por contrato con un tercero dentro de los mismos límites estrictos que se aplicaban a los esclavos y sus amos. Los hijos también podían mantener como propio lo que ganaban como soldados e incluso hacer voluntades de ello. En la época de Justiniano, la posición con respecto a la propiedad había cambiado considerablemente., Lo que el padre daba al hijo seguía siendo, en la ley, la propiedad del padre, pero las reglas relativas a los propios ingresos del hijo se habían extendido a muchos tipos de ingresos profesionales; y en otras adquisiciones (como la propiedad heredada de la madre), los derechos del padre se redujeron a un interés vitalicio (usufructo). Normalmente, patria potestas cesó solo con la muerte del padre; pero el padre podía liberar voluntariamente al niño por emancipación, y una hija dejó de estar bajo la potestas de su padre si ella vino bajo el manus de su marido.,
había dos tipos de matrimonio conocidos por la ley, uno con manus y otro sin, pero el tipo de matrimonio manus era raro incluso en la última República y había desaparecido mucho antes de los días de Justiniano. Manus era el poder autocrático del marido sobre la esposa, correspondiente a la patria potestas sobre los hijos.
El matrimonio sin manus fue, con mucho, el más común en todos los períodos debidamente atestiguados., Se formó (siempre que las partes estuvieran por encima de la edad de la pubertad y, si bajo potestas, tuvieran el consentimiento de su padre) simplemente iniciando la vida conyugal con la intención de casarse, normalmente evidenciada por el traer de la novia a la casa del novio. La esposa permanecía bajo la potestas de su padre si aún estaba vivo; si estaba muerto, ella continuaba (siempre y cuando la tutela de las mujeres continuara) teniendo el mismo tutor que antes del matrimonio., Ambos cónyuges tenían que ser ciudadanos, o si uno no lo era, él o ella debe tener conubium (el derecho, a veces dado a los no romanos, de contraer un matrimonio Romano). En el matrimonio sin manus, la propiedad de los cónyuges seguía siendo distinta, e incluso los regalos entre marido y mujer eran inválidos.
el divorcio se permitía al marido a principios de Roma sólo por motivos específicos. Más tarde, el divorcio siempre fue posible a instancia del marido en los casos de matrimonio con manus; en el matrimonio sin manus, cualquiera de las partes era libre de poner fin a la relación., Por lo general, se entregaba una carta formal al cónyuge, pero cualquier manifestación de intención de poner fin a la relación—aclarada a la otra parte y acompañada de una separación real—era todo lo que era legalmente necesario. Los emperadores cristianos impusieron sanciones a aquellos que se divorciaron sin una buena razón, incluyendo prohibiciones de volver a casarse, pero el poder de las partes para poner fin al matrimonio por su propio acto no fue quitado.,
el concubinato fue reconocido en el Imperio como un» matrimonio » sin dote, con un estatus inferior para la mujer, y con disposiciones que los hijos no eran legalmente Herederos del Padre. Un hombre no puede tener una esposa y una concubina. En el siglo IV, El emperador Constantino promulgó por primera vez una ley que permitía a los hijos de tales uniones ser legitimados por el matrimonio posterior de sus padres. El derecho civil Medieval extendió esta regla a todos los hijos ilegítimos.
Las personas menores de la pubertad (14 para los hombres, 12 para las mujeres) necesitaban tutores si no estaban bajo patria potestas., Esos tutores pueden ser nombrados por voluntad del padre o del jefe de familia. A falta de tal nombramiento, la tutela pasa a ciertos parientes prescritos; si no hay parientes calificados, los magistrados nombran un tutor. Originalmente, los niños eran considerados adultos a la edad de la pubertad; pero, después de un largo desarrollo, se hizo habitual para aquellos entre las edades de la pubertad y los 25 años tener tutores que siempre fueron nombrados magisterialmente. Originalmente, todas las mujeres que no estaban bajo patria potestas o manus también necesitaban tutores, nombrados de la misma manera que los de los niños., Para el Imperio temprano, esta disposición era poco más que un tecnicismo oneroso, y desapareció de la Ley de Justiniano.