(a) (1) ninguna persona cometerá intencionalmente y lasciva ningún acto lascivo o lascivo sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro del mismo, de un niño menor de 16 años, con la intención de despertar, apelar o gratificar la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales de dicha persona o de dicho niño.
(2) esta sección no se aplicará si la persona tiene menos de 19 años, el niño tiene al menos 15 años y la conducta es consensual.,
(b) una persona que viole la subsección (a) de esta sección será:
(1) por un primer delito, encarcelado no menos de dos años y no más de 15 años, y, además, puede ser multado no más de 5 5,000.00, o ambos.
(2) por un segundo delito, encarcelado no menos de cinco años y un máximo de cadena perpetua, y, además, puede ser multado no más de 2 25,000.00, o ambos.
(3) por un tercer delito o delito posterior, encarcelado no menos de 10 años y un máximo de cadena perpetua, y, además, puede ser multado no más de 2 25,000.00, o ambos.,
(c) (1) salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de esta subsección, una sentencia dictada de conformidad con la subdivisión(b) (2) de esta sección incluirá al menos una pena de prisión de cinco años y una sentencia dictada de conformidad con la subdivisión(B) (3) de esta sección incluirá al menos una pena de prisión de 10 años. Los períodos de prisión de cinco y 10 años requeridos por esta subdivisión se cumplirán y no podrán suspenderse, diferirse ni servir como sentencia supervisada., El acusado no será elegible para libertad condicional, libertad condicional, permiso o cualquier otro tipo de libertad anticipada hasta la expiración del período de prisión de cinco o 10 años.
(2) el tribunal puede apartarse hacia abajo de los Términos de prisión de cinco y 10 años requeridos por las subdivisiones (b)(2) y (3) de esta sección e imponer un término menor de encarcelamiento si el tribunal hace conclusiones escritas en el expediente de que la salida hacia abajo servirá a los intereses de la justicia y la seguridad pública.,
(d) una persona condenada por violar la subdivisión (b) (2) o (3) de esta sección será sentenciada bajo la sección 3271 de este título.
(e) cualquier condena previa por agresión sexual o agresión sexual agravada se considerará una ofensa previa a los efectos de la mejora de la sentencia. Esta sección no se aplicará a una persona que haya sido condenada por agresión sexual cometida cuando la persona era menor de 19 años de edad y que implicó relaciones sexuales consentidas con un niño de al menos 15 años de edad.,
(f) la conducta que constituya la ofensa de conducta lasciva y lasciva con un niño bajo esta sección se considerará un acto violento para el propósito de determinar la fianza bajo el capítulo 229 de este título.